Defendemos historias, no solo casos.
Línea de atención 24 horas
Ossa Dávila nace con una convicción clara: el derecho penal exige especialización absoluta. No somos una firma que hace de todo un poco. Somos una firma que hace una sola cosa, y la hace con rigor: ¡defender sus garantías!.
Atendemos cada asunto con la dedicación que exige una causa donde está en juego la libertad, el patrimonio o el buen nombre de una persona. Defensa técnica rigurosa, comunicación honesta y estrategia construida sobre el estudio detallado de cada expediente.
Con sede en El Poblado, Medellín, atendemos casos en todo el territorio nacional.
Abogado graduado de la Universidad de Medellín y especialista en Derecho Penal de la misma institución. Su formación se complementa con múltiples estudios en técnicas de litigación oral penal y contrainterrogatorio, áreas determinantes en el sistema acusatorio colombiano.
Con una amplia trayectoria en el derecho penal, ha dedicado múltiples años a la defensa, desempeñado roles dentro de la Rama Judicial, como asesor corporativo y como litigante. Esta triple perspectiva —desde el funcionamiento interno de la justicia, desde la consultoría empresarial y desde la defensa— le permite leer cada caso con la profundidad que exige el sistema penal colombiano.
Medios de circulación nacional han buscado el criterio de la firma para explicar las implicaciones penales de casos de relevancia pública.
El abogado Julián Ossa expuso las consecuencias legales para quienes habrían participado en la explotación ilícita de oro en terrenos militares.
Leer la nota completa →Cada caso, sin importar su complejidad, es atendido con el mismo rigor técnico y la misma estrategia construida sobre el estudio detallado del expediente.
El mejor proceso es el que nunca se inicia. Diseñamos programas de cumplimiento y políticas de prevención del riesgo penal para empresas y sus directivos, identificando vulnerabilidades antes de que se materialicen en una imputación.
Defensa en casos de corrupción, peculado, cohecho, prevaricato, concusión, contratación sin cumplimiento de requisitos legales y demás conductas que comprometen la función pública. Atención a servidores públicos y a particulares vinculados.
Representación en procesos por concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, extorsión, hurto y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en causas que exigen estrategia de alta precisión y manejo discreto de la información.
Defensa técnica y reservada en investigaciones por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, con rigor probatorio, respeto por la dignidad de todas las partes y absoluta confidencialidad.
Guías prácticas y análisis sobre el proceso penal colombiano, escritas para que cualquier persona entienda sus derechos antes de necesitarlos.
El resultado de una defensa se forja en la audiencia. Por eso cada juicio se prepara con el estudio minucioso del expediente, el dominio de la técnica de litigación oral y una presencia serena y firme frente al juez y a la contraparte.
Acompañamos a cada cliente en el escenario donde su libertad y su buen nombre están realmente en juego, con la preparación, la compostura y el rigor que exige el sistema penal acusatorio colombiano.
En el marco de los 75 años de la Universidad de Medellín, nuestro fundador, quien fue invitado como egresado destacado de esa alma máter, conversa sobre la vocación, el rigor y la ética que hay detrás de cada defensa.
"UdeM a través de los 75 años" · Charlando con Julián Ossa Dávila
Información general sobre el procedimiento penal colombiano. No sustituye la asesoría sobre un caso concreto.
No hay una tarifa única. Los honorarios se fijan después de evaluar la complejidad del caso: el delito imputado, la etapa procesal, el volumen del expediente, las audiencias previsibles y el lugar donde se adelanta el proceso.
Hecha esa evaluación, la firma maneja facilidades y planes de pago.
Las condiciones se pactan por escrito desde el principio, sin cobros sorpresivos durante el proceso. La consulta inicial sirve justamente para revisar el caso antes de que usted asuma cualquier compromiso.
El artículo 28 de la Constitución establece que la persona capturada debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes a la captura. En esa audiencia el juez examina la legalidad del procedimiento. Es el plazo que marca el ritmo de todo lo que la defensa debe hacer en las primeras horas.
No. El artículo 33 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 reconocen el derecho a no declarar contra sí mismo. El silencio no puede usarse como indicio de responsabilidad; lo que la persona declara sin asesoría, en cambio, sí puede ser utilizado en la actuación.
Ante el juez de control de garantías suelen concentrarse tres audiencias preliminares: legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En cada una la defensa interviene con un objeto distinto, y lo que se discuta allí condiciona el resto del proceso.
Es una restricción de la libertad —privativa o no privativa— que solicita la Fiscalía y decide el juez, conforme a los artículos 306 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Exige inferencia razonable de autoría y que se acredite alguno de los fines constitucionales: comparecencia al proceso, protección de la comunidad o de la víctima, o no obstrucción de la justicia. La defensa puede controvertir tanto la inferencia como la necesidad de la medida.
El registro de comunicaciones y equipos requiere orden del fiscal y control posterior del juez de garantías (artículos 235 a 237 de la Ley 906 de 2004). Entregar voluntariamente la clave equivale a renunciar a esa protección y a cualquier discusión posterior sobre la legalidad del registro. Lo procedente es no autorizar el acceso y remitir el requerimiento al defensor.
Ambos ejercen la defensa técnica con las mismas facultades procesales. El defensor público es asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública cuando la persona no designa abogado; el defensor de confianza es elegido y contratado directamente por el procesado o su familia, mediante poder. La diferencia práctica está en la elección del profesional y en la disponibilidad para el caso.
Sí. La oficina está en El Poblado, Medellín, y la firma asume la representación en procesos adelantados en todo el territorio nacional. La consulta inicial puede realizarse de forma presencial o remota.
La línea de atención opera las veinticuatro horas: puede llamar al +57 302 358 7930 o escribir por WhatsApp. Las capturas no esperan al horario de oficina y las primeras horas son determinantes.
Ver las catorce preguntas frecuentes, con la norma que las respalda →
Cada consulta es atendida con confidencialidad absoluta. Escríbenos por el canal que prefieras y agendaremos un primer encuentro.
El Poblado, Medellín
Edificio Meridian, Of. 805
Una conversación inicial puede definir el rumbo de tu caso.