Honorarios y contratación
Lo primero que quiere saber casi todo el que consulta.
¿Cuánto cobra un abogado penalista por un proceso?
No existe una tarifa única, y desconfíe de quien le dé una cifra antes de conocer el caso. Los honorarios se fijan después de evaluar la complejidad del asunto: el delito imputado, la etapa en que se encuentra la actuación, el volumen del expediente y de los elementos materiales probatorios, el número de audiencias previsibles, si hay varios procesados o víctimas constituidas, y si el proceso se adelanta fuera de Medellín.
Hecha esa evaluación, la firma maneja facilidades y planes de pago: la defensa no depende de que usted reúna la totalidad de los honorarios de una sola vez.
Las condiciones se pactan por escrito desde el principio, sin cobros sorpresivos durante el proceso.
La consulta inicial sirve precisamente para eso: revisar el caso, explicar qué etapas vienen y cuál sería el alcance del encargo profesional, antes de que usted asuma cualquier compromiso.
¿Qué diferencia hay entre un defensor público y un defensor de confianza?
Ambos ejercen la defensa técnica con las mismas facultades procesales: pueden solicitar pruebas, interrogar y contrainterrogar testigos, recurrir las decisiones y pedir la libertad. No hay diferencia de poderes legales entre uno y otro.
El defensor público es asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública cuando la persona no designa abogado, garantía que deriva del artículo 29 de la Constitución. El defensor de confianza es elegido y contratado directamente por el procesado o su familia mediante poder.
La diferencia práctica está en la elección del profesional, en el número de casos que cada defensor lleva simultáneamente y, por tanto, en la disponibilidad para atender el suyo.
¿Atienden casos fuera de Medellín?
Sí. La oficina está en El Poblado, Medellín, y la firma asume la representación en procesos adelantados en todo el territorio nacional. La consulta inicial puede realizarse de forma presencial o remota.
¿Cómo puedo contactar al abogado si la captura ocurre de noche o en fin de semana?
La línea de atención opera las veinticuatro horas: puede llamar al +57 302 358 7930 o escribir por WhatsApp. Las capturas no esperan al horario de oficina y las primeras horas son determinantes, porque el término para acudir ante el juez de control de garantías corre desde el momento mismo de la aprehensión.
Si hay una captura o una citación
Las primeras horas y los primeros documentos.
Me llegó una citación de la Fiscalía para interrogatorio, ¿debo ir?
Una citación a interrogatorio significa que ya existe una indagación en curso y que usted figura en ella. Lo primero es no asistir sin defensor: el artículo 282 de la Ley 906 de 2004 exige que, antes de interrogar a quien tiene la condición de indiciado, se le advierta su derecho a guardar silencio y se cuente con la asistencia de un abogado. Un interrogatorio recibido sin esa asistencia puede ser objeto de discusión posterior, pero lo que usted diga difícilmente se borra de la investigación.
Tampoco conviene ignorar la citación. Lo prudente es entregarle el documento a su abogado para que verifique el número de noticia criminal, identifique el delito por el que se indaga y determine si asistir conviene, si conviene asistir y guardar silencio, o si corresponde presentar una postura distinta.
Conservar el sobre, la fecha de recibo y el nombre del fiscal o del investigador que suscribe la citación es útil para la defensa.
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona antes de ver a un juez?
El artículo 28 de la Constitución establece que la persona capturada debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes a la captura. En esa audiencia el juez examina la legalidad del procedimiento: si existía orden judicial o si se trató de una situación de flagrancia, si se informaron los derechos y si se respetaron las formalidades de la aprehensión.
Ese plazo marca el ritmo de todo lo que la defensa debe hacer en las primeras horas: ubicar a la persona, revisar el informe de captura, entrevistar testigos que aún recuerdan los hechos y preparar la intervención en la audiencia.
¿Guardar silencio me perjudica ante el juez?
No. El artículo 33 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 reconocen el derecho a no declarar contra sí mismo ni contra el cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
El silencio no puede usarse como indicio de responsabilidad. Lo que la persona declara sin asesoría, en cambio, sí puede ser utilizado en la actuación, y con frecuencia una explicación dada de buena fe termina aportando a la Fiscalía datos que no tenía.
¿Debo entregar la contraseña de mi celular si me la piden?
El registro de comunicaciones y de equipos requiere orden del fiscal y control posterior del juez de garantías, conforme a los artículos 235 a 237 de la Ley 906 de 2004. Entregar voluntariamente la clave equivale a renunciar a esa protección y a cualquier discusión posterior sobre la legalidad del registro.
Lo procedente es no autorizar el acceso y remitir el requerimiento al defensor, para que sea él quien verifique si existe orden y si esta cubre efectivamente el dispositivo.
¿Qué audiencias se realizan después de una captura?
Ante el juez de control de garantías suelen concentrarse tres audiencias preliminares: legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Se realizan de forma consecutiva y, en la práctica, en una misma sesión.
En cada una la defensa interviene con un objeto distinto: en la primera se controvierte el procedimiento de aprehensión; en la segunda se escucha la comunicación de cargos y se decide si se allana o no; en la tercera se discuten los requisitos de la medida. Lo que ocurra allí condiciona el resto del proceso.
Sobre el proceso penal
Duración, medidas de aseguramiento y antecedentes.
¿Cómo sé si tengo un proceso penal en mi contra?
Una indagación puede adelantarse sin que la persona lo sepa: mientras no haya imputación, no siempre existe una comunicación formal. Lo habitual es enterarse por una citación a interrogatorio, por una entrevista de policía judicial, por la notificación de una audiencia o, en el peor escenario, por una captura.
Hay dos consultas públicas que conviene revisar: el certificado de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, habilitado en línea por el artículo 94 del Decreto 19 de 2012, y la consulta de procesos de la Rama Judicial. Ninguna de las dos refleja las indagaciones que aún no han llegado a imputación.
Si usted tiene motivos para creer que existe una investigación —una denuncia que le anunciaron, un allanamiento a un tercero, una citación a un familiar—, el abogado puede verificar la existencia de la noticia criminal ante la Fiscalía y solicitar copia de la actuación, sin esperar a que el proceso avance.
¿Cuánto dura un proceso penal en Colombia?
Depende del delito, del número de procesados, de la congestión del despacho y de si el caso llega a juicio oral o termina anticipadamente. En la práctica, un proceso ordinario suele tomar de uno a tres años, y los casos complejos más.
La ley sí fija plazos. El artículo 175 de la Ley 906 de 2004 establece términos máximos para presentar el escrito de acusación tras la imputación, para celebrar la audiencia preparatoria después de la acusación y para iniciar el juicio oral. Y el artículo 317 contempla causales de libertad por vencimiento de términos cuando esas etapas no se cumplen dentro de los plazos previstos, aunque la Fiscalía puede solicitar su prórroga en los casos que la norma permite.
Ese control de términos es una de las tareas permanentes de la defensa, no un trámite que se revise solo al final.
¿Qué es una medida de aseguramiento y cuándo procede?
Es una restricción de la libertad —privativa o no privativa— que solicita la Fiscalía y decide el juez de control de garantías, conforme a los artículos 306 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Exige dos cosas: que se infiera razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta, y que se acredite alguno de los fines constitucionales de la medida —asegurar la comparecencia al proceso, evitar la obstrucción de la justicia, o proteger a la comunidad o a la víctima—. No basta con la gravedad del delito.
La defensa puede controvertir tanto la inferencia razonable como la necesidad de la medida, y proponer alternativas no privativas de la libertad.
¿En qué casos procede la detención domiciliaria en lugar de la cárcel?
El artículo 314 de la Ley 906 de 2004 prevé la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención en el lugar de residencia en situaciones determinadas, entre ellas cuando el imputado es mayor de sesenta y cinco años, cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o en los meses siguientes al parto, cuando padece una enfermedad grave certificada, o cuando es padre o madre cabeza de familia de un menor de edad o de una persona con incapacidad permanente.
La procedencia no es automática: el juez valora, además de la causal, que la sustitución no ponga en riesgo la comunidad ni a la víctima, y la ley excluye el beneficio para determinadas conductas. Cada solicitud debe sustentarse con la prueba documental correspondiente.
¿Se pueden eliminar los antecedentes penales?
Conviene distinguir dos cosas. Una es la anotación que figura en el sistema de la Policía Nacional; otra es la condena en sí, que no desaparece por solicitud del interesado.
Cuando el proceso terminó de manera favorable —preclusión, sentencia absolutoria, extinción o prescripción de la acción penal— o cuando la pena ya se cumplió y operó la extinción de la sanción, procede solicitar la actualización o supresión de la anotación ante la Policía Nacional, acompañando la decisión judicial ejecutoriada correspondiente. El artículo 94 del Decreto 19 de 2012 ordenó que esa consulta sea pública y esté en línea, lo que hace más visible cualquier anotación desactualizada.
Antes de iniciar el trámite hay que revisar la anotación concreta: no todas tienen el mismo origen ni admiten la misma solicitud.
¿Su pregunta no está aquí?
Cada caso tiene particularidades que ninguna respuesta general alcanza a cubrir. Cuéntenos su situación y le explicamos qué procede.
Línea de atención 24 horas