Art. 33 Constitución · Art. 8 Ley 906 de 2004
Guardar silencio es un derecho, no una confesión
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Ejercer ese derecho no lo hace ver culpable ante el juez: es una decisión legítima y así lo entiende cualquier funcionario judicial serio. El silencio no se puede usar en su contra; lo que usted dice, sí.
Diga esta frase y no agregue nada más:
«Ejerzo mi derecho a guardar silencio. No voy a responder preguntas hasta hablar con mi abogado.»
Técnicas de entrevista
La amabilidad de la policía judicial es una técnica
Le van a hablar bien. Le van a decir que quieren ayudarle, que si colabora «esto se arregla rápido», que ellos saben que usted no fue, que solo necesitan que aclare un detalle, que si no habla se ve mal. Puede que incluso lo digan de buena fe.
Nada de eso es una promesa que alguien pueda cumplir. El investigador no decide su libertad, no negocia la imputación y no tiene facultad para ofrecerle beneficios. Los beneficios reales —allanamiento, preacuerdo, principio de oportunidad— se negocian con la Fiscalía, por escrito, con abogado y ante un juez. Nunca en el andén ni en una sala de espera.
Regla de las tres conversaciones
No hable con nadie: ni con agentes, ni con detenidos, ni por teléfono
- Con los agentes: ninguna conversación es «informal». Lo que usted diga camino a la estación queda en un informe de policía judicial.
- Con otros detenidos: el compañero de celda que le pregunta por qué está ahí puede terminar rindiendo entrevista.
- Por teléfono: las llamadas desde centros de detención se registran. Llame para avisar dónde está y para pedir un abogado. No para explicar el caso.
Tampoco publique ni escriba nada por redes o mensajes. Todo eso es material recuperable.
Art. 403 Ley 906 de 2004 · Impugnación de credibilidad
Por qué el silencio lo protege hasta el juicio
Esta es la razón técnica y es la que más se subestima. Si usted da una versión el día de la captura y meses después decide declarar en el juicio oral, la Fiscalía puede confrontarlo con aquella primera versión para impugnar su credibilidad. Basta una diferencia de fechas, de horas, de nombres o de detalles —diferencias normales en cualquier persona bajo estrés, sin dormir y sin abogado— para que ante el juez usted quede como alguien que cambia su versión.
Un procesado que guarda silencio llega al juicio con una sola versión posible: la que construya con su defensor, después de conocer el expediente completo. Un procesado que habló el primer día llega con dos, y la segunda siempre parece la acomodada.
Arts. 235 a 237 Ley 906 de 2004 · Reserva de comunicaciones
No entregue la contraseña de su celular
El celular es hoy la principal fuente de prueba en cualquier investigación: chats, ubicaciones, contactos, fotos, transferencias. Por eso el registro de sus comunicaciones y equipos exige orden del fiscal y control posterior de un juez de garantías, que verifica si esa intromisión estaba justificada.
Cuando usted entrega la clave o desbloquea el equipo «para que vean que no tengo nada», renuncia voluntariamente a esa protección y desactiva de paso cualquier discusión futura sobre la legalidad de ese registro. Si le insisten, responda que no autoriza el acceso y que se dirijan a su abogado. Si existe orden judicial, el procedimiento se cumplirá igual —pero controlado, y con la defensa pudiendo revisarlo después.
Lo mismo aplica a huella y reconocimiento facial: desactívelos por costumbre y use clave numérica.
Documentación del procedimiento
Que un familiar grabe la captura con su celular
Grabar un procedimiento policial en espacio público es lícito, siempre que no se obstruya la actuación. Y es la herramienta más valiosa que la familia puede darle a su defensa: fija cómo ocurrió realmente lo que después el informe describirá en tres líneas.
Quien grabe debe mantenerse a distancia prudente, sin intervenir ni discutir, y procurar que queden registrados:
- Hora y lugar exactos del inicio del procedimiento.
- Si le leyeron sus derechos, y en qué momento.
- Nombres, placas y unidad de los funcionarios; placas de los vehículos.
- Si hubo orden judicial y si se la exhibieron.
- Trato físico y estado de salud del capturado, antes y después.
- Si hubo registro del celular, del vehículo o del inmueble, y cómo se hizo.
El video no se publica en redes: se guarda, se respalda en dos lugares y se entrega al abogado.
Art. 28 Constitución · 36 horas
Lo que debe hacer la familia en las primeras horas
El capturado debe ser puesto a disposición del juez de control de garantías dentro de las treinta y seis horas siguientes. Ese es el reloj que corre. En ese lapso, la familia debe: ubicar el sitio exacto de reclusión, contactar de inmediato a un abogado de confianza, reunir documentos de identidad, historia clínica y medicamentos si los requiere, y no entregar dispositivos ni documentos a nadie sin instrucción del defensor.
Nadie de la familia debe rendir entrevista ni «aclarar cosas» por su cuenta. Esa conversación también se documenta.
¿Enfrenta usted o un familiar una captura?
Cada captura tiene particularidades que deben analizarse con un defensor de confianza.
Hablemos de tu caso
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